viernes, 26 de julio de 2013

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO

Bienvenido a éste espacio de estudio a través del cual podrá conocer los elementos y clasificación de las contribuciones en México.

Objetivo General.- El participante conocerá  la gama de contribuciones que el estado mexicano reconoce y podrá realizar su clasificación.




Instrucciones para el participante

1.- Deberá acceder al sitio el día 26 de julio del año en curso.
2.- Las actividades serán consideradas de manera individual.
3.- Deberá cumplir el orden que se le indica en el sitio
4.-.Para el desarrollo de actividades deberá analizar la lectura desplegada en el presente blog.
5.- El desarrollo de actividades deberán ser enviadas al correo electrónico brenlilimg@gmail.com para evaluación, dudas o comentarios.
6.- La evaluación correspondiente atenderá a los siguientes rubros.


Actividades 1 y 2    30%
Evaluación final     70%
Total                       100%



Cómo se clasifican las Contribuciones

La contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:





Impuestos 
   Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los depósitos en Efectivo etc.
 


Aportaciones de Seguridad Social
Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.
 


 
Contribuciones de mejoras
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos beneficia de forma especial.


Derechos
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.


  1. revistainfocadem.blogspot.com/.../como-se-clasifican-las-contribuciones....

Características de los impuestos
1.- Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, es un deber jurídico que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, de sus ganancias, utilidades ingresos  para entregárselos al estado a fin de que este pueda cumplir con sus cometidos de orden público y de interés social.
2.- Su pago es en dinero o en especie, la primer manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayoría de Estados soberanos en moneda de curso legal que es el más común y propio de México y en especie cuando así lo prevenga la norma relativa.
3.- El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al estado de los recursos suficientes para la satisfacción de la demanda pública y es una consecuencia que parte de la propia ley que lo instituye, pues por su naturaleza intrínseca se trata de una norma jurídica general, obligatoria e impersonal ya que por lo tanto debe cumplirse espontáneamente por sus destinatarios.
4.- Debe ser proporcional y equitativo, entendiéndose por lo primero, que cada quien pague por concepto de un impuesto, según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio y que de plano quienes por sus bajos ingresos, falta de recursos o bienes no tengan que aportarle al fisco, pues que queden exentos o liberados de la obligación contributiva para que no se caiga en la injusticia o arbitrariedad, por el segundo aspecto entendemos que todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación contributiva se les cobre el impuesto.
5.- Todo impuesto sólo es concebible mediante un precepto jurídico ya que no puede haber tributo sin una ley que lo regule.
6.- El pago de impuesto está a cargo de las personas físicas y morales que su situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación.

Características de las contribuciones especiales (aportaciones de seguridad social y de mejoras)
1.- Son prestaciones establecidas en la ley, tomando en cuenta que se trata de una aportación pecuniaria que debe hacerse por los sujetos pasivos en forma general, obligatoria e impersonal y que para ese efecto, previamente el estado por conducto del órgano encargado de la función legislativa, debe expedir la norma jurídica que contenga el tributo en estudio en donde se especifiquen claramente sus elementos.
2.- Su pago es obligatorio, la propia ley que establece la contribución finca esa característica para que tenga la eficacia esperada por el gobierno y para evitar que no se obstaculicen las funciones del Estado ante la morosidad, negligencia o evasión de la obligación tributaria.
3.- Su pago se configura como consecuencia de los beneficios personales y directos que alcanzan las personas físicas y morales por la prestación de servicios públicos o con motivo de la ejecución de obras públicas por cooperación. En el primer supuesto se trata de servicios de interés general, pero divisibles, eso es, que el tributo sólo debe ser aportado por los individuos que alcanzan las ventajas personales y familiares, sobre todo en lo relativo a la previsión social como es el caso de las cuotas o aportaciones a favor del ISSTE, el IMSS o el INFONAVIT que prestan los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, de maternidad, sobre pensiones, jubilaciones, en favor de la vivienda o para elevar el nivel social y cultural de los trabajadores, sus familiares o derechohabientes. En el segundo supuesto las obras públicas por cooperación han dado motivo para que esta categoría de obligaciones se les denomine contribuciones o aportaciones de mejoras y van enfocadas a elevar el valor rentístico o la plusvalía de bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia del tributo conforme a los estudios técnicos, urbanísticos, de ingeniería y comerciales que se realicen por las autoridades competentes, los sujetos activos alcanzan un beneficio directo con el hecho generador de la prestación fiscal que es la obra pública sobre mejoras materiales.         
4.- Se rige por los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en esa virtud entendemos por la primer regla que todas las personas físicas y morales que se encuentran colocadas en la zona de influencia, de derrama o que alcancen los beneficios particulares y divisibles de los servicios y obras públicas que representan el hecho generador de la contribución especial, deben recibir en mismo impacto de cuota o tarifa respectiva para que haya uniformidad, igualdad y justicia en la determinación, exigibilidad y pago del tributo, en ese sentido es norma de equidad tratar igual a los iguales desde el punto de vista de su capacidad contributiva o de las ventajas alcanzadas en tales condiciones como consecuencia del mismo hecho generador de la prestación y en forma desigual a los desiguales cuando alcancen beneficios diferentes tanto económicos, sobre previsión social o de mejoras materiales.
5.- La administración de las contribuciones especiales puede estar a cargo del sector público centralizado y paraestatal, en el primer caso en cuanto a las Secretarías del Poder Ejecutivo Federal o las dependencias locales y municipales, planean, ejecutan o atienden las obras y los servicios públicos que son motivo del hecho generador del gravamen y por esa causa se encargan de determinar, recaudar, exigir y controlar la contribución, en el segundo caso se trata de los organismos descentralizados o de las empresas públicas que por mandato legal asumen las funciones técnico operativas para planear, ejecutar y regular los servicios y las obras públicas que benefician a los sujetos pasivos y a esos organismos les compete administrar esas prestaciones en estudio pues en este segundo ejemplo tenemos al IMSS, al ISSSTE y al INFONAVIT que recaudan y controlan  las aportaciones de seguridad social en la esfera de su competencia.

Características de los Derechos
1.- Son contribuciones porque se estatuyen en una ley como consecuencia del ejercicio de la autoridad del Estado y por esa razón su establecimiento es unilateral ya que no se requiere el consentimiento de los particulares para definir este tipo de aportaciones que vienen a sumarse a los ingresos públicos que también se les conoce como tributos pues como un deber de la colectividad en el momento que reciben la prestación de un servicio público o por usar o aprovechar bienes del dominio público queda obligada a aportar una parte de su riqueza para financiar dichos servicios o para mantener y modernizar el uso y aprovechamiento de bienes del Estado.
2.- Todo derecho debe fundarse en una ley, pues no debe haber tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso la contribución en cuestión siempre debe respaldarse en el principio de legalidad ya que las autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que  la ley les permita y nada fuera de la misma.
3.- Su pago es obligatorio ello supone que no queda al arbitrio de los sujetos pasivos pagar o no la prestación tributaria en comento, pues una vez que se ha producido en la práctica el hecho generador de esa obligación el Estado podrá exigirla en forma coactiva, para ese efecto cuenta con un instrumento legal conocido como procedimiento administrativo de ejecución, sin embargo en la mayoría de los casos el pago de derechos se realiza antes de recibir el servicio.
4.- El hecho generador de la contribución está constituido por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, estos por su naturaleza jurídica son inalienables, imprescriptibles e inembargables y se dividen en bienes de uso común y destinados al servicio público, los primeros son aquellos que pueden ser aprovechados por todos sin más limitaciones que las previstas en las leyes conducentes y para usos particulares se requiere concesión otorgada por el Estado como lo son el espacio aéreo, zona marítima terrestre, las playas de los mares territoriales, las aguas marítimas interiores, la plataforma continental, la flora y fauna marítima, ríos, lagos y lagunas de propiedad federal, los hidrocarburos, los minerales del subsuelo, la energía eléctrica entre otros y los bienes destinados al préstamo de un  servicio público son aquellos conocidos como de dominio público como ejemplo tenemos los palacios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los distintos bienes inmuebles y muebles que prestan un servicio a la colectividad cuya relación respectiva y su régimen jurídico es visible en la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos relativos.
5.- Otro hecho generador de los derechos está representado por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público generalmente esos servicios son prestados por la administración pública activa, es decir que esta sobre derechos por algunos servicios públicos que presten en sus funciones de derecho público.
2. Sánchez Gómez Narciso, (2009). Derecho Fiscal Mexicano, México, Porrúa.
Actividades de aprendizaje

1.-  Investigar cinco ejemplos de cada tipo de contribución.
2.- Elaborar un cuadro comparativo con respecto a los tipos de contribuciones, señalando sus semejanzas y diferencias, refiriendo al menos cinco parámetros de comparación.

Evaluación

Refiera a que tipo de contribución pertenece cada uno de los supuestos señalados a continuación, recuerde que las presentes actividades deberán enviarse a la dirección de correo electrónico antes señalada.
 


NO

EJEMPLO

TIPO DE CONTRIBUCIÓN

1.-

IVA

2.-

CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA

3.-

IETU

4.-

LICENCIA DE CONDUCIR

5.-

APORTACIONES AL IMSS

6.-

ISR

7.-

LICENCIA DE CONTRUCCIÓN

8.-

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

9.-

ISSSTE

10.-

APORTACIONES A INFONAVIT